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Comercios y obras de edificación deberán contar con seguridad privada y sistema de video vigilancia

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    Inicio Actualidad Municipal Comercios y obras de edificación deberán contar con seguridad privada y sistema de video vigilancia

    Comercios y obras de edificación deberán contar con seguridad privada y sistema de video vigilancia

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      Comercios y obras de edificación deberán contar con seguridad privada y sistema de video vigilancia

      By oficina de imagen y comunicaciones msi | Actualidad Municipal, junio 2016, Noticias | Comments are Closed | 23 junio, 2016 | 0

      Los establecimientos comerciales y obras de edificación que se encuentren en el distrito deberán contar de manera obligatoria con un servicio de seguridad privada y un sistema de video vigilancia.

      Esta es una de las primeras medidas adoptadas como parte de un paquete normativo destinado a hacerle frente a la inseguridad ciudadana.

      A través de una Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, se determina que las constructoras y comercios deberán instalar un sistema de video vigilancia que permita registrar visualmente el ingreso y salida de sus trabajadores, visitantes, proveedores y placas vehiculares.

      Este sistema deberá contar con una capacidad de grabación continua no menor de 48 horas y el almacenamiento de una copia de seguridad de hasta por 30 días.

      Del mismo modo, deberán contar con un servicio de seguridad privada durante las 24 horas del día, debiendo acreditar ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana a un responsable que será el nexo de coordinación en acciones relacionadas a la seguridad ciudadana.

      En el caso particular de las construcciones, se deberá presentar además la relación de trabajadores, consignando sus datos, documentación y antecedentes policiales y penales vigentes, los cuales serán remitidos a la Policía Nacional del Perú para su verificación correspondiente.

      Las multas que serán aplicadas por no cumplir con estas medidas pueden llegar hasta los 3,900 soles, equivalentes a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

      Siendo la seguridad ciudadana nuestra prioridad, hacemos un llamado al sector comercial y de la construcción a sumarse a través de esta norma a la lucha por un distrito libre de incidencias delictivas. Más que una obligación debe ser tomado como un compromiso.

      DATOS:

      • La obligatoriedad en los comercios es para aquellos con un aforo igual o mayor a 50 personas
      • El constructor o propietario tendrá un plazo máximo de 15 días calendarios a partir del inicio de la obra, para la instalación del sistema de video vigilancia
      • No aplica esta norma a las obras de edificación con uso de vivienda unifamiliar
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