Beneficios tributarios para propietarios de predios no declarados en San Isidro, en los subsectores 1-3 y 2-1.
Vecinos sanisidrinos (persona natural o jurídica) que sean propietarios de predios con inscripción registral en San Isidro y que no se encuentren registrados como contribuyentes a través de la presentación de una Declaración Tributaria.
CONDONACIÓN AL 100%
CONDONACIÓN AL 50%
IMPORTANTE
1. Partida registral del predio con inscripción en San Isidro.
2. Constancia de No Adeudo por concepto de Impuesto Predial de ejercicios anteriores y/o el presente.
3. Cargo de recepción de escrito que contenga el desistimiento sobre los procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a los beneficios.
El propietario se acercará a la Plataforma de Atención al Ciudadano, donde se verificará la siguiente información:
– Que el predio se encuentre en los subsectores 1-3 y 2-1
– Que la Partida Registral (SUNARP) precise pertenencia al distrito de San Isidro.
– Que no cuente con Declaración Tributaria de inscripción.
Verificada la información, se proporcionará el formato de solicitud para llenado del contribuyente.
Recepcionada la solicitud, esta se remitirá a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria para su inspección.
Con la inspección, el contribuyente deberá presentar la Declaración Tributaria dentro de los 30 días calendarios para que se apliquen los beneficios.
Los esperamos del 18 al 30 de setiembre, de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m. y sábados de 9 a. m. a 1 p. m. en nuestra Plataforma de Atención al Vecino.
Aló Rentas 513 -9001 – 955-546-000 / 984 758 311 / 955-551-5441
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