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Se encuentra regulado en el Título II Capítulo I del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. Cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.

¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?

Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo, la Municipalidad puede exigir cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.

¿Cómo se obtiene el valor de un predio?

El valor de un predio se obtiene de la sumatoria de:

• Valor de Construcción

Corresponde a la valorización del total de los metros cuadros construidos, tomando en cuenta los valores unitarios de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior al de la obligación tributaria, depreciado conforme a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, ambos valores son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Valor de Terreno

Concierne a la valorización por los metros cuadros de terreno, tomando en cuenta los valores arancelarios de terreno que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior al que corresponde la obligación tributaria.

• Valor de Instalaciones fijas y permanentes

Corresponde a la valorización de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes que forman parte integral de un predio, serán valorizadas de acuerdo a la metodología prevista en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.

¿Cómo se calcula el impuesto?

La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que cuando un contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa.

Tramo de autoavalúo en UIT´s –  Tramo de autoavalúo en S/ – Alícuota

1er. Tramo         Hasta 15 UIT                                                      0.2%

2do. Tramo        Más de 15 UIT y hasta 60 UIT                     0.6%

3er. Tramo         Más de 60 UIT                                                  1.0%

 

 

¿Por qué debo presentar declaración tributaria?

Mediante la declaración tributaria se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.

¿Cuándo debo presentar declaración tributaria?

De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:

  • Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prorroga. La actualización de los valores de predios contenida en la Carpeta de Tributos que se remite a su domicilio fiscal cada año, sustituye esta obligación y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
  • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas de rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de la sobras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias ampliatorias y reglamentarias o cuando la posesión de estos se revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  • Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

Importante: el no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.

¿Cómo y dónde debo presentar declaración tributaria?

La declaración tributaria debe ser presentada en la Plataforma de Atención al Vecino, en cualquiera de sus locales ubicados en calle Augusto Tamayo N° 180 o calle 21 N° 765, adjuntando lo siguiente D.A. N° 016-2018-ALC/MSI, modificada por D.A. N° 019-2020-ALC/MSI):

  • Exhibir el documento de identidad.
  • Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal.
  • Exhibir el documento que acredite el hecho imponible según corresponda (minuta, escritura pública, ficha registral u otros), o los datos materia de modificación (nombre del contribuyente, documento de identidad, tipo de contribuyente, representante legal, domicilio fiscal, etc.).
  • En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante documento público y/o privado con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Administración Tributaria Municipal.
  • Señalar domicilio fiscal.

Documentos que acreditan transferencia de propiedad

 

ACTO DE TRANSFERENCIA /
DOCUMENTO QUE SE REQUIERE

Compra – Venta, Permuta, Cesión de posición contractual, dación en pago, permuta.

Contrato privado o minuta de compra venta, cesión de posición contractual, dación en pago, permuta.

Compra venta con Reserva de Propiedad.

Contrato privado o minuta de compra venta y documento que acredite el pago.

Compra venta con bien a futuro.

Contrato privado o minuta de compra venta y documento que acredite la existencia del bien.

Donación de Inmueble.

Escritura pública. (Código Civil art. 1621° y 1625°)

Anticipo de Legítima o Herencia.

Escritura pública. (Código Civil art. 831°)

Dación en pago.

Contrato privado o minuta de dación de pago. (Código Civil art. 1265° y 1266°)

Resolución de Contrato.

Documento que acredite la resolución o resolución judicial consentida. (Código Civil art. 1371°-1372°)

Arrendamiento Financiero (De alquiler con derecho a compra).

Documento de arrendamiento financiero y la opción de compra. (Código Civil art. 1419°)

Fusión y Escisión.

Escritura pública. (Ley General de Sociedades art. 344°,345°, 367, 376°)

Aporte de un inmueble al capital de una empresa.

Escritura pública. (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°)

Sucesión Indivisa.

Acta de defunción. (Código Civil art. 660°)

Sucesión Intestada (Declaratoria de Herederos).

Escritura pública o resolución judicial. (Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos” art. 43°)

Sucesión Testamentaría.

Acta de defunción, escritura pública o resolución judicial. (Código Civil art. 686° y 691°)

División, Partición y Adjudicación Judicial y Notarial.

Resolución judicial o contrato privado o minuta. (Código Civil art. 853°)

División, Partición y Adjudicación Convencional.

Escritura pública o resolución judicial. (Código Civil art. 853°)

Adjudicación por Remate Judicial.

Resolución de adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. (Código Procesal Civil art. 739°)

Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal.

Resolución judicial consentida, escritura pública e inscripción en el registro personal. (Código Civil art. 318° y 319°)

Prescripción Adquisitiva de Dominio

Escritura Pública o Resolución Judicial debidamente consentida o ejecutoriada (Código Civil art. 950° a 953°)

Cesión en uso de bienes incautados

Resolución emitida por el órgano que custodia los bienes incautados (PRONABI)

Verdadero Propietario

Documento de igual formalidad con la que se transfirió el predio (Minuta, Escritura Pública o Resolución Judicial) que aclara quien es el verdadero propietario.

Otros motivos de transferencia.

Documento que acredite la transferencia del dominio.

 

Plataforma de Atención al Vecino
Calle Augusto Tamayo N° 180
Calle 21 N° 765

Información Tributaria
Aló Rentas 513-9001
WhatsApp 955 546 000 / 955 551 544 / 984 758 311
alorentas@munisanisidro.gob.pe

Horario de Atención
De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm
Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.


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Central: [511] 513-9000 / Alerta San Isidro: [511] 319-0450 / Aló Rentas: [511] 513-9001

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