Con la finalidad de reducir los casos de accidentes y de velar por el respeto a los espacios peatonales, la Municipalidad de San Isidro, a través de la ORDENANZA Nº 507-MSI, dispuso la regulación del uso y operación de los vehículos de movilidad personal (scooter) en el distrito. La medida tiene por objeto concientizar a los usuarios, quienes deberán evitar generar obstáculos y molestias en la vía pública.
Los usuarios que se desplacen en estas unidades deben ser mayores de edad y están obligados a cumplir el uso del casco, no circular por la vereda, circular a una velocidad máxima de 25 km/h, no ir vías metropolitanas, no llevar personas ni grandes bultos, no pueden estacionarse en ningún lugar que afecte el libre tránsito peatonal, deberán contar con elementos reflectivos para ser vistos de noche, y solo se permitirá una persona por cada vehículo. Los usuarios tampoco pueden realizar maniobras bruscas o temerarias.
Las obligaciones de las empresas que brinden el servicio de alquiler de vehículos de movilidad personal son las siguientes: contar con seguro de accidentes, sus unidades deberán contar con timbre, y los propietarios deberán colaborar con la Municipalidad de San Isidro a fin de facilitar el acceso de manera permanente y continua a sus sistemas, programas o aplicaciones, empleadas para la gestión y monitoreo del servicio ofertado.
Además, las empresas emitirán mensualmente un listado de registro, indicando la cantidad de vehículos de movilidad personal con las que cuentan para el alquiler de estas en el distrito.
Cabe indicar que las empresas tienen 45 días desde publicada la ordenanza para que se adecúen a la norma. En tanto, la municipalidad está en la facultad de fiscalizar y sancionar con multas a los usuarios que incumplan las disposiciones.
Revisa la Ordenanza N° 507-MSI aquí.