Con referencia al comunicado de la Municipalidad Metropolitana de Lima de título “Sala Constitucional se pronuncia a favor de la Municipalidad de Lima en relación con obra en Av. Aramburú”, nos corresponde manifestar:
Es absolutamente ajeno a la verdad que la Municipalidad de Lima haya logrado “un nuevo punto a su favor” en el proceso de Amparo interpuesto por la Municipalidad de San Isidro contra el inicio de las obras de ampliación de carriles que pretende realizar la gestión del Alcalde Luis Castañeda Lossio en la Avenida Aramburú. Lo concreto es, muy por el contrario, que la Medida Cautelar de fecha 30 de enero de 2018, que ordena a la comuna metropolitana y a EMAPE abstenerse de ejecutar cualquier acto que altere la situación física existente de dicha arteria no ha sido revocada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que mantiene su plena vigencia.
La referida Sala Constitucional ha declarado nula la Resolución N° 06, de abril de 2018, de primera instancia sólo en el extremo que declara infundada la oposición de la Municipalidad de Lima a la Medida Cautelar y ordena al Juzgado que emita una nueva resolución considerando el peligro que significaría para el medio ambiente la demora en la expedición de la Certificación Ambiental ajustada a ley. Por ende, no es de ningún modo cierto que la Sala Constitucional haya señalado que “no están probados de manera fehaciente los argumentos interpuestos por la comuna de San Isidro respecto al impacto ambiental negativo de la obra en relación con el traslado de un grupo de árboles”. Cabe precisar que la Municipalidad de Lima pretende trasladar ese “grupo” de más de cien árboles de la Avenida Aramburú a un bosque situado en Ancón. De otro lado, la Sala Constitucional declaró que “carece de objeto” pronunciarse respecto al recurso de Apelación interpuesto por EMAPE contra la Medida Cautelar.
Importa señalar que, mediante la citada Resolución Cautelar N° 06, el Juzgado de primera instancia declaró infundado el pedido de levantamiento de la medida cautelar presentado por EMAPE y que ésta, conforme lo señala expresamente la Primera Sala Constitucional, no impugnó tal pronunciamiento. Detalle procesal de singular importancia que, comprensiblemente, la Municipalidad de Lima no menciona en su Comunicado, por cuanto equivale a reconocer la indubitable vigencia de la Medida Cautelar dictada oportunamente por el órgano jurisdiccional.