Ponemos a disposición las normas que regulan la instalación de propaganda electoral en el distrito de San Isidro:
- Decreto de Alcaldía Nº 012-2018-ALC/MSI AQUÍ
- Decreto de Alcaldía Nº 003-2016-ALC/MSI AQUÍ
- Ordenanza 422-MSI AQUÍ
Asimismo, informamos que de conformidad a la Ordenanza 422-MSI, la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en la berma central de las siguientes vías:
– Av. General Felipe Santiago Salaverry.
– Av. Javier Prado Este.
– Av. Javier Prado Oeste.
– Av. Alberto del Campo (solo entre la Av. Salaverry y la Av. Roca de Vergallo).
– Av. Augusto Pérez Araníbar.
– Av. Arequipa.
– Av. Aramburú.
– Av. Enrique Canaval Moreyra.
– Av. República de Panamá.
– Av. Pablo Carriquiry (sólo a la altura del cruce con la Av. Canaval Moreyra).
– Av. Del Parque Norte (sólo a la altura del cruce con la Av. Gálvez Barrenechea).
– Av. Del Parque Sur (sólo a la altura del cruce con la Av. Gálvez Barrenechea).
– Av. Guardia Civil (sólo a la altura del cruce con la Av. Parque Sur).
Siempre que el área del tramo donde se pretenda instalar tenga un ancho mayor o igual a 3.00 metros, debiendo tener presente además de manera obligatoria los criterios técnicos, restricciones y prohibiciones establecidos en la mencionada norma.