Solo pueden acogerse a esta disposición aquellos predios con inscripción registral de local comercial u oficina.
Con la finalidad de promover y asegurar una dinámica residencial en el distrito con servicios locales de calidad, promovemos que aquellos inmuebles que funcionan actualmente como oficinas puedan convertirse en negocios menores de tipo vecinal.
Para conseguir ello se emitió una norma que amplía las opciones de migración de uso de para estos tipo de inmuebles y establece flexibilidad normativa, contemplando opciones a fin que las viviendas con licencia de obra para uso comercial migren de uso.
De esta manera podrán convertirse en comercios locales como bodega gourmet, barbería, salón de belleza, cafetería, pastelería, panadería, dulcería, juguería, heladería, librería o galería de arte.
Ello sin perjuicio de los usos que solo permitían hasta antes de la nueva norma, como bazar, bodega, peluquería, florería, lavandería, librería y sastrería.
La medida forma parte de la política de promover aquellos tipos de negocios de servicios básicos de nivel local y vecinal, que guarden armonía con las zonas residenciales.
DATO:
- La eventual reducción de oficinas administrativas permitiría además disminuir significativamente el uso del auto y con ello la congestión vehicular
- La presencia de trabajadores de oficinas generan que las calles sean utilizadas estacionamiento vehicular hasta por 10 horas en promedio
- En caso el área comercial sea igual o menor a 100.00 m2, no será exigible el requerimiento de estacionamiento.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS:
¿Qué es el D.A N° 016-2017-ALC-MSI?
Es la norma que modifica el Art. 16 del Decreto de Alcaldía 002-2012, sobre actividades comerciales, oficinas administrativas y/o servicios existentes en zonificación residencial calificadas con uso no conforme.
¿Qué es lo que se está modificando?
Se están agregando nuevos usos de servicios para beneficio vecinal, en inmuebles de zonificación residencial y comercial que en el pasado hayan obtenido autorización comercial a partir de una inscripción registral de comercio.
Además, se prohíbe el incremento del área techada para uso de oficinas, en inmuebles de zonificación residencial.
¿Cuáles son los objetivos de esta modificatoria?
- Desincentivar la proliferación de oficinas y sus problemas conexos (donde las personas asisten en autos que se estacionan durante varias horas en la calle), incentivando el cambio de usos hacia servicios a distancias caminables que beneficien a los vecinos del distrito.
- Diversificar los usos de servicios vecinales, en las zonas residenciales que ya cuentan con locales comerciales, a fin de consolidar una dinámica vecinal de mayor calidad residencial.
¿A qué tipo de inmuebles se aplica la presente modificatoria?
Solo a aquellos inmuebles que, en el pasado, hayan obtenido usos comerciales autorizados y que actualmente cuentan con inscripción en Registros Públicos, licencia de obra, conformidad de obra y/o certificado de finalización de obra para uso comercial; ubicados en Zona Residencial o Comercial.
Esta norma no permite ni promueve, bajo ningún término, el desarrollo de nuevos locales comerciales en zonas residenciales, pues está dirigido a lo ya existente.
¿Actualmente ya existen giros permitidos en este tipo de predios?
Sí. Hoy en día los giros permitidos para este tipo de predios son: bazar, bodega, peluquería, florería, lavandería, librería, oficina y sastrería. La norma actual solo amplía la oferta de servicios vecinales.
¿Cuáles son los nuevos usos a los que se podría cambiar?
Se incorpora 10 nuevos usos: Bazar, bodega, peluquería, florería, lavandería, librería, sastrería, barbería, salón de belleza, bodega gourmet, panadería, pastelería, juguería, dulcería, heladería, cafetería, y galería de arte o exhibición.
¿Los giros propuestos por la modificatoria aumentarán la congestión vehicular?
No, debido a que los giros propuestos por la modificatoria se enfocan en negocios de servicio local, con baja concurrencia de personas, por lo que llevarán menor cantidad de autos a las zonas donde están ubicados, disminuyendo la congestión vehicular, el impacto ambiental y la contaminación sonora.
¿La modificatoria implica el aumento de zonas comerciales en el distrito?
No, solo implica una oferta mayor de giros o usos para aquellos comercios que, teniendo ya licencia de funcionamiento, deseen acogerse a esta nueva propuesta.
¿Los nuevos locales comerciales contarán de forma obligatoria con estacionamientos?
No, los nuevos usos incorporados no requerirán de estacionamientos siempre que se desarrollen en áreas menores a 100m2. De desarrollarse en áreas mayores, deberán cumplir con los requerimientos de la normatividad vigente en el distrito.
¿Esto significa que proliferarán nuevos locales comerciales en zonas residenciales?
De ninguna manera. La modificatoria realizada no permite la construcción o autorización de nuevos locales comerciales, ya que está limitada al cambio opcional de usos comerciales de aquellos inmuebles que ya cuentan con dichas licencias a partir de una inscripción como comercio en registros públicos.
¿Qué soluciones frente a la proliferación de oficinas aporta esta modificatoria?
Al prohibir el incremento de área techada para uso de oficina, se logra limitar con ello cualquier posible ampliación de la misma. Asimismo, propone que los inmuebles con uso de oficinas puedan desarrollar los usos vecinales antes señalados, solo en el primer piso. Esto, a fin de desalentar que las viviendas sean utilizadas como oficinas.