Regulamos el uso de “drones” en las zonas urbanas del distrito, con la finalidad de evitar cualquier tipo de violación a la privacidad y evitar riesgos a la integridad de los vecinos y el público en general.
A través de una ordenanza, aprobamos regular el uso de las aeronaves no tripuladas, piloteadas a distancia por control remoto, la misma que contará en breve con un reglamento especial para su plena ejecución.
Quienes manejen “drones” en el distrito deberán ser mayores de edad y, de no serlo, tendrán que estar bajo la supervisión de un adulto que se haga responsable. De la misma forma, no podrán utilizar estos vehículos aéreos quienes se encuentren bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
Las zonas determinadas para el uso de los “drones” serán los espacios públicos abiertos como parques y malecones, restringiéndose aquellas avenidas y calles tanto de carácter residencial como financiero, con concentración importante de viviendas y circulación de público.
El control para el cumplimiento de estas medidas correrá a cargo del personal de Fiscalización en coordinación con miembros del Serenazgo y la Policía Nacional del Perú. Se han contemplado sanciones de hasta S/. 1,925.00, equivalente al 50% de una UIT.
La medida busca que estas unidades no sean utilizadas con fines ligados a la invasión de la privacidad de las personas o un riesgo a la integridad física por un manejo inadecuado, que ocasione lesiones a terceros o a los mismos pilotos remotos.
Las limitaciones que se establecen en la ordenanza no son aplicables al uso de “drones” en actividades gubernamentales o de seguridad ciudadana, que desarrollen las entidades públicas en el ejercicio de sus funciones.