BENEFICIARIOS:
HORARIO DE ATENCIÓN DEL SERVICIO
El servicio se brindará todos los días del año las 24 horas a los contribuyentes VPSI que se encuentren en el padrón vigente remitido por la Municipalidad de San Isidro.
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO Y COBERTURA
La cobertura máxima para el vecino puntual será de dos atenciones por cada servicio de cerrajería, gasfitería y electricidad.
DETALLE DE CADA SERVICIO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DE TARJETA VPSI CARD BLACK Y VPSI CARD PLATINUM
Los siguientes servicios de asistencia se prestarán únicamente dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana.
SERVICIO DE CERRAJERÍA
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida el acceso al inmueble vivienda y que ponga en riesgo la seguridad del mismo. A solicitud del contribuyente el contratista enviará un técnico que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta del Inmueble.
Este valor incluye el costo de los materiales, traslado del operador y la mano de obra.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE CERRAJERIA: Quedan excluidos del presente servicio la reparación y/o reposición de cerraduras y/o puertas de acceso a los ambientes internos del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas.
SERVICIO DE GASFITERÍA
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del inmueble del contribuyente, se presente alguna rotura, fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de agua, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta del caño, el contratista enviará un técnico, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
Este valor incluye el costo de los materiales, traslado del operador y la mano de obra.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE GASFITERÍA: Quedan excluidas del presente servicio la reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, así como el arreglo de canales, cañerías y bajantes, limpieza general de trampas de grasa, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, limpieza general de pozos sépticos.
Asimismo, quedan excluidas cualquier tipo de reparaciones de averías que se deriven de humedad o filtraciones o que deba ser efectuada en aéreas comunes o en instalaciones de propiedad de la empresa que provea el Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado.
SERVICIO DE ELECTRICIDAD
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del inmueble del contribuyente, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), cambio de enchufe o interruptor. Se enviará a un técnico que realizará lo necesario para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves de cuchillas, interruptores, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble del contribuyente.
Este valor incluye el costo de los materiales, traslado del operador y la mano de obra.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD: Quedan excluidas del presente servicio la reparación y/o reposición de averías propias de:
Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de las empresas de distribución y/o suministro eléctrico que provea el servicio de energía eléctrica al inmueble del contribuyente.
EXCLUSIONES GENERALES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR
azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro.
El servicio consiste en la provisión de ayuda inmediata al contribuyente, de acuerdo con los términos y condiciones detallados.
El contratista deberá contar con la cantidad suficiente de operadores de asistencia, garantizando la correcta y oportuna atención a la llamada del vecino durante las 24 horas del día y los 365 días del año.
TRASLADO EN AMBULANCIA
En caso que el titular, cónyuge, hijo que se encuentren bajo su protección y padres del titular de la tarjeta sufra una enfermedad grave, accidente automovilístico o caída que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización. Se gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre.
El servicio se prestará únicamente dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, desde el lugar de residencia permanente del contribuyente, familiar, o desde cualquier sitio en el cual se encuentre dentro del ámbito referido.
El servicio de traslado en ambulancia no incluye casos relacionados al Covid-19 o con síntomas de dicha enfermedad.
Cada contribuyente podrá hacer uso de 2 servicios por trimestre.
En caso de que el Centro Médico, Hospital o Clínica, a la que haya solicitado ser trasladado el contribuyente o beneficiario, no cuente con los implementos y recursos necesarios para la atención de emergencia, y si el contribuyente lo autoriza, el contratista coordinará el traslado a otro centro médico más cercano, con lo cual habrá hecho uso de los 2 servicios asignados para el trimestre.
CONSULTA MEDICA TELEFONICA 24 HORAS
En caso el contribuyente requiera de una consulta telefónica con un médico ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean emergencia), el contratista coordinará un enlace telefónico con un médico especialista en medicina general.
La finalidad de la orientación médica telefónica (medicina general) es brindar respuestas a las inquietudes y consultas efectuadas por los afiliados según su estado y condición física actual, en búsqueda de soluciones respecto a enfermedades previamente diagnosticadas, dolencias, signos o síntoma, pudiendo llegar a un diagnóstico presuntivo en base a lo detallado por él mismo, evaluando sus riesgos y posibles complicaciones.
Este servicio se prestará solo como orientación o guía, el profesional médico en línea que brinda el servicio en ningún momento dará un diagnóstico definitivo, recetará medicamentos ni asegurará la duración del proceso de la enfermedad o molestia al afiliado vía telefónica.
Este servicio se brindará sin límite de eventos durante el periodo de la prestación del servicio.
El contratista deberá contar con la cantidad suficiente de personal médico, garantizando la oportuna prestación de este servicio durante las 24 horas del día y los 365 días del año.
COORDINACIÓN DE MÉDICOS A DOMICILIO
En caso que el contribuyente requiera de un médico para que lo atienda ya sea en su domicilio fiscal, alguno de los predios declarados ante la Municipalidad de San Isidro o de manera virtual, el contratista coordinará la atención de un médico en las especialidades de medicina general.
El servicio de médico a domicilio no incluye casos relacionados al Covid-19 o con síntomas de dicha enfermedad.
Cada contribuyente podrá hacer uso de este servicio hasta por un máximo de 2 servicios por trimestre.
El servicio se prestará únicamente dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, y consiste en la provisión de ayuda inmediata al contribuyente, de acuerdo con los términos y condiciones detallados.
Cada contribuyente podrá hacer uso de este servicio hasta por un máximo de 2 servicios por trimestre.
El contratista deberá contar con la cantidad mínima de 3 especialistas aproximadamente por cada servicio al hogar y auxilio suficiente de operadores de asistencia, de manera que garantice la correcta y oportuna atención a la llamada del vecino durante las 24 horas del día y los 365 días del año.
ENVIO DE REMOLQUE (GRÚA)
En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma de uno de los vehículos del contribuyente, se gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el contribuyente, este servicio cobertura dentro de Lima Metropolitana (casco urbano).
En todos los casos, el contribuyente deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del vehículo hasta el taller de destino o lugar indicado. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo.
El servicio de remolque no se prestará a vehículos con carga y/o heridos. Asimismo, el servicio no incluye extraer el vehículo de un atasco y/o atoro en huecos o barrancos. Por ser un servicio de emergencia, tampoco se incluirán los traslados de taller a taller.
AUXILIO VIAL
Consiste en cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura, falta de combustible (hasta 2 dos galones cubiertos por el contratista), o necesidad de paso de corriente de los vehículos. Se gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios por lo menos hasta el taller mecánico más próximo.
CERRAJERÍA VIAL
En caso de pérdida o extravío o inutilización de chapas o cerraduras que haga imposible el ingreso o salida del vehículo del contribuyente y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
Municipalidad de San Isidro (Lima - Perú)
Plataforma de Atención al Vecino. Calle Augusto Tamayo N° 180
Versión: Español
Central: [511] 513-9000 / Alerta San Isidro: [511] 319-0450 / Aló Rentas: [511] 513-9001