Es el impuesto de periocidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autovaluo). Se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal.
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
Ejemplo: El señor López adquiere una casa según minuta firmada el 03 de enero de 2019. En este caso, el señor López está obligado al pago del Impuesto Predial a partir del 2020. La obligación del pago del Impuesto predial del ejercicio 2019 corresponde al anterior propietario.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo, la Municipalidad puede exigir cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
El valor se obtiene aplicando los aranceles (valor por metro cuadrado de terreno, difiere por calles y cuadras) y precios unitarios de construcción para Lima Metropolitana (valor por metro cuadrado de construcción en función a los materiales utilizados) que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado con R.M. 315-2019-Vivienda: Valores Arancelarios 2020 de fecha 30 de octubre de 2019 respectivamente.
Ejemplo:
La casa que adquirió el señor López tiene un área de terreno de 200 m2 y 400 m2 de área construida y se ubica en Calle 21, cuadra 07.
Valor del terreno
Valor de la construcción
Autovalúo de la casa será igual a S/ 200,000.00
La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que cuando un contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa.
Ejemplo 1:
Calculemos impuesto predial 2020, en el caso que la Base Imponible de la suma de sus predios ascienda a S/ 200,000.00
2do.Tramo (Del monto total de los S/ 200,000 se descuenta S/ 64,500 utilizado en el 1er tramo)
64,500 * 0.2%
135,500 * 0.6%
S/ 129.00
S/ 813.00
Ejemplo 2:
Calculemos Impuesto predial 2020, en el caso que la Base Imponible de la suma de sus predios ascienda a S/ 430,000.00
2do.Tramo (Del monto total de los S/ 258,000 se descuenta S/ 64,500 utilizado en el 1er tramo)
3er. Tramo (Del monto total de los S/ 430,000 se descuenta S/ 258,000 utilizado hasta el 2do. tramo)
193.500 * 0.2%
172,000 * 1.0%
S/ 129,00
S/ 1,161.00
S/ 1,720.00
Mediante la declaración tributaria se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
Importante: el no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.
La declaración tributaria debe ser presentada en la Plataforma de Atención al Vecino, en cualquiera de sus locales ubicados en calle Augusto Tamayo N° 180 o calle 21 N° 765, adjuntando lo siguiente (Decreto de Alcaldía Nº 016-2018-ALC/MSI):
Documentos que acreditan transferencia de propiedad
Tratándose de un impuesto de periodicidad anual, la Ley establece que puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de febrero, o fraccionado en cuatro cuotas: el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente. En este caso el valor de la cuota de la segunda se reajustara con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI mensualmente.
Estar inafecto al impuesto predial implica no estar obligado a pagarlo. Las inafectaciones al impuesto predial están contempladas en el artículo 17° del TUO de la Ley de Tributación Municipal. No se pueden ampliar sus alcances a situaciones o sujetos que se no encuentran contemplados en la norma tributaria.
Deducción para pensionistas.
Deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, tributará sólo por la parte que supere el tope de S/ 215,000 para el 2020.
Condiciones:
Deducción para adultos mayores no pensionistas.