Sí, se puede realizar el fraccionamiento de su deuda vencida que corresponda a ejercicios anteriores al presente año, conforme con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2015-ALC/MSI, y modificatorias (Decretos de Alcaldía N° 016-2016-ALC/MSI y 021-2016-ALC/MSI).
Para ello, los contribuyentes deben considerar lo siguiente:
Asimismo deberán adjuntar los siguientes requisitos: