Si usted luego percibe una pensión, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas, puede acogerse al beneficio de deducción de 50 UIT (S/. 220,000) de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial para el 2021.
Tenga presente que, la condición de pensionista puede derivarse no solo del trabajo sino de otras circunstancias como por ejemplo la situación de invalidez o incapacidad de una persona, la adquisición de la condición de viudez, la orfandad, entre otros. No pueden acceder el beneficio de pensionista aquellas contribuyentes a quienes se les hubiera reconocido la condición de pensionista bajo normas aplicables en un país extranjero (Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03495-7-2008).
El proceso es gratuito, automático y se realiza exclusivamente en nuestra Plataforma de Atención al Vecino (calle Augusto N° Tamayo 180 y calle 21 N° 765, Urb. Corpac).
Recuerde que está sujeto a fiscalización posterior y no es impedimento para acogerse a Arbitrio Cero.
Beneficio respecto de Arbitrios Municipales
Adicionalmente, tendrá un descuento del 50% de arbitrios municipales aplicable a partir del mes de la presentación de su solicitud, siempre que el autovaluo del predio no supere las 50 UIT (S/. 220,000), incluyéndose la suma del valúo del o los bienes accesorios (cocheras, depósitos, tendal, aires, etc.)
En el caso de predio parcialmente dedicado a la actividad comercial, el benéfico aplicará sólo para la parte dedicada a casa habitación del pensionista.