La primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor de fecha 21.07.2016, incorporó un cuarto párrafo en el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dicho párrafo amplía los alcances de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial)
Si usted se encuentra disfrutando de la mejor etapa de la vida y ha cumplido 60 años al 01 de enero del ejercicio gravable, puede acogerse al beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial.
Para ello debe presentar la solicitud- Declaración Jurada en nuestra Plataforma de Atención al Vecino (Calle Augusto N° 180 y calle 21 N°765, Urb. Corpac).
Recuerde que este proceso está sujeto a fiscalización posterior.
CONDICIONES
DOCUMENTOS
Municipalidad de San Isidro (Lima - Perú)
Plataforma de Atención al Vecino. Calle Augusto Tamayo N° 180
Versión: Español
Central: [511] 513-9000 / Alerta San Isidro: [511] 319-0450 / Aló Rentas: [511] 513-9001