¿Qué son los Arbitrios Municipales?
Son Tributos de la especie “tasa”, constituido por el importe a cobrar por la prestación o mantenimiento de los cuatro servicios públicos a cargo de la Municipalidad de San Isidro, el costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución.
Son Deudores Tributarios en calidad de contribuyentes de los Arbitrios:
Son Responsables del pago de los Arbitrios:
La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realicen transferencias de dominio, la obligación del nuevo propietario nace el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia. Ésta regla se aplicará también al poseedor del predio al que se le haya atribuido la responsabilidad solidaria y a los titulares de concesiones respecto de los predios comprendidos en el contrato de concesión.
Se encuentran inafectos al Arbitrio de Seguridad Ciudadana los predios de propiedad del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional del Perú, usados en su integridad por ésta última (por cualquiera de los órganos que la integran), siempre que sean destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Los terrenos sin construir y las subestaciones eléctricas o similares, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines.
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana los predios de propiedad de:
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por cualquier disposición legal no comprende a los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto por el Artículo 74º de la Constitución Política. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso y es de competencia de la Municipalidad de San Isidro.
Los contribuyentes pensionistas, propietarios de un único predio (a nivel nacional), a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, o cuando sean copropietarios de un solo predio, destinado a vivienda de los mismos y cuyo valor total no exceda el valor de cincuenta (50) UIT. Asimismo, el importe de la pensión que reciban no deberá ser mayor al valor de una (1) UIT vigente al inicio del ejercicio.
Se considera que mantienen la condición de única propiedad, adicionalmente a la vivienda, los pensionistas propietarios de otras unidades inmobiliarias accesorias, complementarias al predio principal, tales como estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración antes mencionada, la cual se aplicará exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a casa habitación.
Se aplicará, a partir del mes siguiente en que presente la solicitud, una exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
No se aplicara la exoneración del 50% del monto insoluto en el caso que, el valor total de la vivienda y sus accesorios no debe exceder a cincuenta (50) UIT. Asimismo, Los arbitrios correspondientes a la sección de predio destinado a alguna actividad económica serán determinados de acuerdo a las tasas detalladas en la Ordenanza vigente.
Los Arbitrios son de periodicidad mensual, y la fecha de vencimiento para el pago ocurrirá de acuerdo al siguiente cronograma:
Otórguese un descuento, equivalente al 10% sobre el importe anual a pagar por concepto de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, a los contribuyentes personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, obligadas al pago de Impuesto Predial del ejercicio 2021, que sean propietarios de por lo menos un predio destinado a casa habitación, no registren deudas ni fraccionamientos de años anteriores (Impuesto Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión, costas y gastos procesales y multas tributarias), siempre que cancelen de forma adelantada la totalidad de sus tributos (Impuesto Predial y Arbitrios) dentro de la fecha establecida para el primer vencimiento, empleando cualquier medio de pago.
El descuento descrito en el párrafo anterior sólo aplica respecto de los Arbitrios correspondientes a los predios usados como casa habitación y, aun cuando el contribuyente goce de exoneración parcial de Arbitrios.
El importe dejado de pagar por concepto de estos descuentos será asumido íntegramente por la Municipalidad de San Isidro.
b) Usos distintos de casa habitación: Tamaño del predio (m2) y uso del predio como criterios mínimos.
Considerando que el Tribunal Constitucional, estableció como “razón suficiente”, que un criterio o parámetro será admitido como válido cuando la razonabilidad de este evidencie una conexión lógica entre la naturaleza de cada servicio y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio; y, que la distribución del costo de cada servicio requiere de fórmulas distintas, complementando los criterios mínimos o básicos con parámetros o variables cuantificadoras válidas y vinculadas a cada servicio para determinar imposiciones equitativas.
En la determinación del arbitrio, se considera el uso principal de la actividad que se desarrolla en el predio de acuerdo a las descripciones de la tabla; este uso subsiste hasta que se declare y/o verifique formalmente lo contrario.
En el caso de los predios acumulados de los usos “Playa de estacionamiento” y “Cochera”, el contribuyente podrá solicitar formalmente se disgregue la totalidad de los predios acumulados de cada lote catastral, en cuyo caso, se deberá calcular nuevamente cada arbitrio conforme al costo unitario aprobado por metro lineal, metro cuadrado o por predio y a partir del mes siguiente de presentación del expediente.
Para realizar el cambio de uso de un predio distinto al de “casa-habitación”, el propietario deberá presentar una declaración jurada, adjuntando documento(s) sustentatorio(s), sin perjuicio de que se practique la fiscalización posterior.