Se encuentra regulado en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
¿Qué son los Arbitrios Municipales?
Son Tributos de la especie “tasa”, constituido por el importe a cobrar por la prestación mantenimiento de los cuatro servicios públicos a cargo de la Municipalidad de San Isidro, el costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución.
1. Servicio de Barrido de Calles.- Comprende la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías públicas (calzadas y aceras de calles y avenidas, pasajes y bermas, plazas y parques públicos, así como la supervisión de dicho servicio.
2. Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.- Se refiere a la implementación, organización, ejecución y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, contenedores, recolección de desmonte y escombros, transporte y disposición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios autorizados, así como la supervisión de dicho servicio.
3. Servicio de Parques y Jardines.- Comprende la implementación, mantenimiento, recolección de maleza, recuperación y mejora de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público, así como la supervisión de dicho servicio.
4. Servicio de Seguridad Ciudadana.- Se refiere a la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia diurna y nocturna, con fines de prevención y disuasión de acciones delictivas, faltas, accidentes, protección civil y atención primaria de emergencias en coordinación con la autoridad local competente, procurando lograr una mejor seguridad y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú.
Son Deudores Tributarios en calidad de contribuyentes de los Arbitrios:
Son Responsables del pago de los Arbitrios:
La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realicen transferencias de dominio, la obligación del nuevo propietario nace el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia. Ésta regla se aplicará también al poseedor del predio al que se le haya atribuido la responsabilidad solidaria y a los titulares de concesiones respecto de los predios comprendidos en el contrato de concesión.
Se encuentran inafectos al Arbitrio de Seguridad Ciudadana los predios de propiedad del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional del Perú, usados en su integridad por ésta última (por cualquiera de los órganos que la integran), siempre que sean destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Los terrenos sin construir y las subestaciones eléctricas o similares, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines.
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana los predios de propiedad de:
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por cualquier disposición legal no comprende a los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto por el Artículo 74º de la Constitución Política. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso y es de competencia de la Municipalidad de San Isidro.
Los contribuyentes pensionistas, propietarios de un único predio (a nivel nacional), a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, o cuando sean copropietarios de un solo predio, destinado a vivienda de los mismos y cuyo valor total no exceda el valor de cincuenta (50) UIT. Asimismo, el importe de la pensión que reciban no deberá ser mayor al valor de una (1) UIT vigente al inicio del ejercicio.
Se considera que mantienen la condición de única propiedad, adicionalmente a la vivienda, los pensionistas propietarios de otras unidades inmobiliarias accesorias, complementarias al predio principal, tales como estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración antes mencionada, la cual se aplicará exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a casa habitación.
Se aplicará, a partir del mes siguiente en que presente la solicitud, una exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
No se aplicara la exoneración del 50% del monto insoluto en el caso que, el valor total de la vivienda y sus accesorios no debe exceder a cincuenta (50) UIT. Asimismo, Los arbitrios correspondientes a la sección de predio destinado a alguna actividad económica serán determinados de acuerdo a las tasas detalladas en la Ordenanza vigente.
Los Arbitrios son de periodicidad mensual, y la fecha de vencimiento para el pago ocurrirá de acuerdo al siguiente cronograma:
MESES / FECHA DE VENCIMIENTO
Para el ejercicio 2023, el importe de los Arbitrios se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente, entre todos los contribuyentes o responsables, teniendo en consideración los siguientes principios:
1. BARRIDO DE CALLES
Longitud del predio (que recibe el servicio) como criterio mínimo.
2. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
a) Uso casa habitación:
El tamaño del predio (m2) y cantidad de habitantes por predio como criterios mínimos.
b) Usos distintos de casa habitación:
Tamaño del predio (m2) y uso del predio como criterios mínimos.
3. PARQUES Y JARDINES
Ubicación del predio respecto de su cercanía a las áreas verdes como criterio mínimo.
4. SEGURIDAD CIUDADANA
Ubicación del predio en razón de áreas de peligrosidad y el uso del predio, como criterios principales.
Considerando que el Tribunal Constitucional, estableció como “razón suficiente”, que un criterio o parámetro será admitido como válido cuando la razonabilidad de este evidencie una conexión lógica entre la naturaleza de cada servicio y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio; y, que la distribución del costo de cada servicio requiere de fórmulas distintas, complementando los criterios mínimos o básicos con parámetros o variables cuantificadoras válidas y vinculadas a cada servicio para determinar imposiciones equitativas.
Uso | Denominación del Uso | Concepto de uso |
Uso 01 | Casa habitación | Predio dedicado a vivienda y construido para tal fin. |
Uso 02 | Oficina no vinculada a uso distinto | Predio destinado a actividades complementarias a la actividad principal del negocio (o construido para tal fin), sin brindar atención a proveedores o clientes y siempre que la actividad principal no se encuentre relacionada a los otros usos de esta tabla. |
Uso 03 | Comercio, Industria, Servicios no vinculado a uso distinto | Predio utilizado para desarrollar actividad comercial, de servicios o industrial, no relacionadas a los otros usos de esta tabla. Se incluye aquel predio en el que se brinda servicios de tipo técnico o artesanal, de mantenimiento físico (gimnasios, entre otros), casa de cambio, y similares. |
Uso 04 | Oficina profesional y/o de asesoramiento (distinta a salud) | Predio utilizado por profesionales para ejercer su carrera o brindar asesoramiento. Esta categoría no es aplicable a los servicios vinculados a la salud humana. |
Uso 05 | Playa de estacionamiento | Predio utilizado para el estacionamiento de vehículos de terceros, que cuenten con licencia de funcionamiento para dicho uso o que el mismo haya sido verificado por la administración. |
Uso 06 | Representación diplomática, organización u órgano extraterritorial / Entidad religiosa | Predio utilizado por representaciones diplomáticas, organismos internacionales o entidades religiosas, para el cumplimiento de sus funciones. |
Uso 07 | Administración pública y defensa, institución social sin fines de lucro | Predio utilizado por entidades de la administración pública para el cumplimiento de sus fines; aquel utilizado para difundir el arte, cultura, ciencia, deporte; y, aquel en el que se brinda servicios de carácter social a la comunidad o a sus integrantes, clubes, casa club y similares. |
Uso 08 | Educación básica regular y especial, superior técnica, superior universitaria | Predio destinado a la prestación de servicios de educación. |
Uso 09 | Hospital o Clínica y actividades conexas o complementarias. | Predio destinado a la prestación de servicios de salud (diagnóstico, prevención, tratamiento, hospitalización y/o cirugía). |
Uso 10 | Hotel, Aparthotel y actividades conexas o complementarias. | Predio destinado a otorgar servicio de alojamiento y otros servicios conexos o complementarios. |
Uso 11 | Establecimiento que expende comidas y/o bebidas preparadas en el mismo local | Predio utilizado para la venta de alimentos preparados y/o bebidas: restaurante, fuente de soda, panadería, juguería, cafetería, heladería, comida rápida, reparto a domicilio y similares. |
Uso 12 | Grifo, Estación de servicio | Predio utilizado para brindar servicios de venta de combustibles y/o mantenimiento de vehículos automotores. |
Uso 13 | Empresas del sistema financiero (bancaria, sala de cajeros automáticos, no bancaria, y/o vinculada al mercado de valores) y sus actividades conexas o complementarias, excepto AFP y Seguros. | Predio utilizado por entidades del sistema financiero: bancos, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, EDPYMES, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, bancos de inversión, y similares. Se incluye a los predios en donde se ubiquen salas de cajeros automáticos (uno o más cajeros automáticos de la misma o de distintas entidades del sistema financiero). |
Uso 14 | Supermercado; tienda por departamentos; multiservicios y sus almacenes. | Predio utilizado para la venta de bienes de consumo y/o prestación de servicios que generan gran afluencia de público. Se incluye a los predios utilizados para almacenamiento de bienes de consumo o para prestar simultáneamente diversas actividades de comercialización o prestación de servicios. |
Uso 15 | Terreno sin construir | Predio en el cual no hay edificación ni actividad comercial alguna o declarado como tal. |
Uso 16 | Hostal y otros tipos de alojamiento | Predio destinado a prestar servicio de alojamiento, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios. |
Uso 17 | Administradora de Fondos de Pensiones; Empresas de Seguros y afines, y sus actividades conexas o complementarias. | Predio utilizado por una entidad dedicada a brindar servicios de administración de fondos de pensiones y/o seguros en sus distintas modalidades, y de actividades afines. |
Uso 18 | Local de juego y/o entretenimiento | Predio utilizado para brindar servicios de entretenimiento: casinos, tragamonedas, bingos, juegos mecánicos o electrónicos, locales de juegos de lotería, peñas, karaokes, bares, cines, discotecas, clubes nocturnos o similares. |
Uso 19 | Subestación eléctrica, telefónica | Predio utilizado totalmente para la distribución de energía eléctrica, telefónica o similar o para prestar un servicio electrónico automatizado a la comunidad. |
Uso 20 | Centro o consultorio médico de atención ambulatoria; laboratorio, centro de investigación y similar | Predio utilizado para ofrecer servicios de salud de forma ambulatoria. También se considera aquel predio equipado con instrumental que le permite llevar a cabo experimentos, investigaciones o trabajos de carácter científico y/o técnico sin internamiento. |
Uso 21 | Cochera no accesoria a casa habitación | Predio o conjunto de predios o unidades catastrales independientes, utilizado (s) para el estacionamiento de vehículos y sin fines comerciales. Se consideran aquellos contribuyentes que únicamente son propietarios de estacionamientos independientes, pudiendo poseer también depósitos, maleteros o azoteas.; así como a los predios o conjunto de predios declarados como estacionamiento independiente y que están ubicados en el mismo lote, cuyos titulares registran otros inmuebles con uso distinto al de “casa habitación”. |
Uso 22 | Centro veterinario
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Predio donde se proporciona atención, asistencia, hospitalización y/o cirugía veterinaria a mascotas y/o animales silvestres. |
Uso 23 | Farmacias y Boticas
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Predio utilizado para la venta de productos medicinales y/o consejería farmacéutica |
Uso 24 | Minimarket
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Predio dedicado a la venta por autoservicio de productos de consumo masivo de menor afluencia como alimentos, bebidas, productos de limpieza, productos para el hogar, entre otros. |
Uso 25 | Telecomunicaciones
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Predio cuya actividad se relaciona con los servicios de telecomunicaciones como las de voz y datos y/o difusión de radio y/o televisión y/o servicios de telemáticos, entre otros. |
Uso 26 | Laboratorio de ensayo ambiental
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Predio en el que se realizan servicios de ensayo ambiental y cuentan con autorización para dicho fin. |
En la determinación del arbitrio, se considera el uso principal de la actividad que se desarrolla en el predio de acuerdo a las descripciones de la tabla; este uso subsiste hasta que se declare y/o verifique formalmente lo contrario.
En el caso de los predios acumulados de los usos “Playa de estacionamiento” y “Cochera”, el contribuyente podrá solicitar formalmente se disgregue la totalidad de los predios acumulados de cada lote catastral, en cuyo caso, se deberá calcular nuevamente cada arbitrio conforme al costo unitario aprobado por metro lineal, metro cuadrado o por predio y a partir del mes siguiente de presentación del expediente.
Para realizar el cambio de uso de un predio distinto al de “casa-habitación”, el propietario deberá presentar una declaración jurada, adjuntando documento(s) sustentatorio(s), sin perjuicio de que se practique la fiscalización posterior.
Municipalidad de San Isidro (Lima - Perú)
Plataforma de Atención al Vecino. Calle Augusto Tamayo N° 180
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Central: [511] 513-9000 / Alerta San Isidro: [511] 319-0450 / Aló Rentas: [511] 513-9001