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Requisitos para contraer matrimonio civil

Es requisito indispensable que uno de los contrayentes resida en el distrito de San Isidro, acreditando dicho hecho con la presentación del DNI.

No se puede programar ni separar fecha de matrimonio, si previamente no hay cumplimiento de los requisitos y publicación del edicto.

La atención es previa cita, puede solicitarla al  5139000 anexos 1320, 1321, 1322 y 1323.

El día de la cita asiste solo uno de los novios presentando la solicitud y los requisitos que correspondan para abrir el pliego matrimonial.

Formato de solicitud (para todos los casos) ico_pdf

1.Peruanos

A.- Mayores de edad

  1. Exhibir sus respectivos documentos de identidad vigentes, donde figure su actual estado civil.
  2. Los Peruanos Nacidos en el Extranjero: Presentar copia certificada del Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero (Dirección General de Migraciones y Naturalización).
  3. Ambos contrayentes deberán presentar Declaración Jurada Simple de Estado Civil (Modelo A Microsoft Word_48px).
  4. Ambos contrayentes deberán presentar Declaración Jurada Simple de Domicilio (Modelo B Microsoft Word_48px).

 

A la documentación indicada en el punto 1. Deberán adjuntar los siguientes documentos dependiendo de cada caso:

B.- Menores de edad

El consentimiento expreso de los padres certificado por Notario o autorización Judicial.

C.- Divorciados

  1. Copia Certificada de uno de los siguientes documentos:
    • Partida de Matrimonio con la anotación al margen del divorcio expedido por RENIEC, o del Registro Civil correspondiente.
    • Sentencia de divorcio consentida y ejecutoriada.
    • Resolución de Alcaldía de disolución de vínculo matrimonial expedida por la Municipalidad.
    • Escritura Pública que declara la disolución del vínculo matrimonial.
  2. Declaración Jurada Simple, si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si administra o no los bienes de ellos o inventario judicial.
    – Formato sin hijos: Modelo D1 Microsoft Word_48px.
    – Formato con hijos: Modelo D2 Microsoft Word_48px.

Caso Especial: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 243 Inc.3 del Código Civil, se dispensará del plazo de 300 días para volver a casarse, a la contrayente divorciada que acredite no estar embarazada, mediante un certificado médico negativo de embarazo.

D.- Viudos

  1. Copia certificada por el correspondiente Registro Civil o El RENIEC de la Partida de Defunción y Partida de Matrimonio del cónyuge fallecido.
  2. Declaración Jurada Simple, si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si administra o no bienes de ellos o inventario judicial.
    – Formato sin hijos: Modelo C1 Microsoft Word_48px.
    – Formato con hijos: Modelo C2 Microsoft Word_48px.

CASO ESPECIAL: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 243 Inc.3 del Código Civil, se dispensará el plazo de 300 días para volver a casarse, a la contrayente viuda que acredite no estar embarazada, mediante un certificado médico negativo de embarazo.

2. Extranjeros

  1. Partida de nacimiento.
  2. Certificado consular o estatal del país de origen. (Soltería o viudez de ser el caso).
  3. En caso de ser divorciado (a) presentar su Partida de Matrimonio con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial anterior o el documento (Sentencia) de disolución de dicho matrimonio.
  4. De ser viudo (a) presentar la Partida de Defunción del cónyuge anterior y la copia de la respectiva Partida de Matrimonio.
  5. Original y copia simple del pasaporte o carné de extranjería vigente.
  6. Presentar copia certificada del Certificado o Carta de Naturalización de ser el caso.
  7. El (La) contrayente peruano (a) debe residir en el distrito de San Isidro.

 

IMPORTANTE

– Nota 2.1. Todos los documentos antes mencionados deben estar legalizados por el Consulado Peruano del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, debiendo ser traducidos oficialmente, de ser el caso (trámite todavía vigente en algunos países).

 – Nota 2.2. Si se trata de documentos expedidos por los países suscritos al Convenio de La Haya, que suprime la exigencia de la legalización diplomática o consular, estos deberán contar con la APOSTILLA de la autoridad competente, debiendo ser traducidos oficialmente, de ser el caso.

Tramitación obligatoria para todos los casos anteriores 1 y 2:

– PRESENTACIÓN DE TESTIGOS

El formato de solicitud contiene la declaración jurada de los testigos, los mismos que deben ser mayores de edad, que no sean familiares y que los conozcan por lo menos desde tres años antes, conforme al artículo 248° del Código Civil.

– CERTIFICADOS MÉDICOS PRE-NUPCIALES Y CONSTANCIA DE CONSEJERÍA PREVENTIVA

Se exige su presentación con vigencia no mayor a 30 días, a la fecha de apertura del pliego matrimonial. (Ley N° 26626 y D.S. 004-97-SA).

Podrán realizar dicho trámite apersonándose ambos contrayentes al AREA DE SANIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO o en cualquier Centro de Salud del Ministerio de Salud.

El área de sanidad de la municipalidad se encuentra ubicada en: Calle Paul Harris 205

*Llevar radiografía de tórax informada.

Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 11 a.m.

Teléfono:   5139008 opción 8

CASOS ESPECIALES

  • Poder fuera de registro en el caso de peruanos o extranjeros que no puedan iniciar el trámite del expediente matrimonial (Residentes en el Perú)

Lo tramitaran ante Notario de Lima o Provincias.

  • Poder fuera de registro de peruanos o extranjeros residentes en el exterior que no puedan iniciar su trámite del expediente matrimonial

El/la contrayente que se encuentre en el extranjero y que desee iniciar los trámites matrimoniales hasta su ingreso al Perú, deberá otorgar a su representante Poder Fuera de Registro, emitido o visado por el Consulado Peruano del lugar de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y su traducción oficial, de ser el caso.

  • Obtención del certificado médico pre nupcial y constancia de consejería preventiva en caso de peruanos o extranjeros residentes en el exterior

Si el/la contrayente se encuentra en el extranjero, el examen médico debe ser expedido por un Centro de Salud u Hospital del Estado en el país de origen la que deberá constar de análisis de sangre RPR (serológico), determinación de grupo sanguíneo y factor RH, suscrito por funcionario competente y visado por Cónsul Peruano del lugar de origen, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exterior. En caso de no estar legalizado esta deberá contar con el APOSTILLADO y su traducción oficial de ser el caso (máximo 1 mes de antigüedad). 

  • Matrimonio por poder para peruanos o extranjeros residentes en el Perú

Se requiere entregar Poder Especial mediante Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, a una tercera persona que sustituye a uno de los contrayentes que no pueda estar presente en la Ceremonia para contraer Matrimonio Civil.

Deberán presentar dicho documento al momento del inicio del trámite del expediente matrimonial.

  • Matrimonio por poder para peruanos o extranjeros residentes en el exterior

Se requiere entregar Poder Especial mediante Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, a una tercera persona que sustituye a uno de los contrayentes que no pueda estar presente en la Ceremonia para contraer Matrimonio Civil.

La escritura pública debe ser otorgada ante el Cónsul Peruano del país de residencia del contrayente, y luego inscrita en los Registros Públicos del Perú.

Deberán presentar dicho documento al momento del inicio del trámite del expediente matrimonial.

Procedimiento general:

1° De la revisión de la documentación y de estar conforme, se procede a la entrega de los Edictos Matrimoniales, que consiste en un aviso de la intención de los contrayentes para contraer matrimonio civil en esta jurisdicción, dicho aviso, se publicara en un diario de mayor circulación por un solo día, y otro, según sea los casos siguientes:

  1. PARA LOS CONTRAYENTES QUE AMBOS RESIDAN EN EL DISTRITO: se publicara el edicto en la Municipalidad de San Isidro por ocho días útiles.
  2. PARA EL O LA CONTRAYENTE QUE NO RESIDA EN EL DISTRITO, deberán entregar el edicto al Municipio que corresponda para su publicación por ocho días hábiles, y luego recogerlo con la firma del funcionario responsable de ese municipio.

El edicto o aviso publicados en el periódico y en el municipio que corresponda, deberá ser entregado a la Oficina de Matrimonios de la Municipalidad de San Isidro, vencido el plazo de los 8 días.

2° Luego de vencido el plazo de 8 días de publicación del edicto se puede programar a partir del noveno día hasta por cuatro meses la fecha del matrimonio civil, sujeto al calendario de programación de celebración a cargo de esta oficina y al pago correspondiente según el tarifario adjunto.

3° De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15° del D.S. 015-98-PCM, se podrá requerir documentos e información escrita adicional que se considere indispensable para su mejor compresión, interpretación o calificación

La celebración de los matrimonios fuera del distrito es en forma excepcional, tal como se establece en el Art. 265 del Código Civil

En caso de cambio de local, fecha y horario se deberá comunicar oportunamente (no menor a 10 días hábiles antes de la fecha de celebración del matrimonio) y de ser el caso realizar el pago correspondiente

Costo de trámites

Pago de Derecho por Solicitud de Matrimonio: S/ 144.20

Este costo incluye la celebración de matrimonio civil mediante Zoom en el horario Laborable de lunes a viernes (9 am. a 3 pm.).

Nota: Las actas de matrimonio son firmadas de manera presencial, días previos a la ceremonia

 

Tarifario:  

Gerencia de Asesoría Jurídica 

LUGAR DE CELEBRACIÓN 

  • Pérgola del Parque Tamayo.
Parque Tamayo
Parque Tamayo

INFORMACIÓN ADICIONAL

El trámite para la obtención de partidas de nacimiento, matrimonio y de defunción se realiza en las oficinas de RENIEC (Ver más).

Informes y consultas

5139000 anexo 1320, 1321, 1322, 1323.

Escríbenos a los correos:

fabiola.carrera@munisanisidro.gob.pe

amparo.tito@munisanisidro.gob.pe

 


Informes
Gerencia de Asesoría Jurídica
Edificio Central calle Augusto Tamayo N°180
Teléfono: 5139000


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