Se encuentra regulado en el Título II Capítulo I del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. Cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo, la Municipalidad puede exigir cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
El valor de un predio se obtiene de la sumatoria de:
• Valor de Construcción
Corresponde a la valorización del total de los metros cuadros construidos, tomando en cuenta los valores unitarios de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior al de la obligación tributaria, depreciado conforme a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, ambos valores son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
• Valor de Terreno
Concierne a la valorización por los metros cuadros de terreno, tomando en cuenta los valores arancelarios de terreno que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior al que corresponde la obligación tributaria.
• Valor de Instalaciones fijas y permanentes
Corresponde a la valorización de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes que forman parte integral de un predio, serán valorizadas de acuerdo a la metodología prevista en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.
La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que cuando un contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa.
Tramo de autoavalúo en UIT´s – Tramo de autoavalúo en S/ – Alícuota
1er. Tramo Hasta 15 UIT 0.2%
2do. Tramo Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
3er. Tramo Más de 60 UIT 1.0%
Mediante la declaración tributaria se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
Importante: el no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.
La declaración tributaria debe ser presentada en la Plataforma de Atención al Vecino, en cualquiera de sus locales ubicados en calle Augusto Tamayo N° 180 o calle 21 N° 765, adjuntando lo siguiente D.A. N° 016-2018-ALC/MSI, modificada por D.A. N° 019-2020-ALC/MSI):
ACTO DE TRANSFERENCIA /
DOCUMENTO QUE SE REQUIERE
Compra – Venta, Permuta, Cesión de posición contractual, dación en pago, permuta.
Contrato privado o minuta de compra venta, cesión de posición contractual, dación en pago, permuta.
Compra venta con Reserva de Propiedad.
Contrato privado o minuta de compra venta y documento que acredite el pago.
Compra venta con bien a futuro.
Contrato privado o minuta de compra venta y documento que acredite la existencia del bien.
Donación de Inmueble.
Escritura pública. (Código Civil art. 1621° y 1625°)
Anticipo de Legítima o Herencia.
Escritura pública. (Código Civil art. 831°)
Dación en pago.
Contrato privado o minuta de dación de pago. (Código Civil art. 1265° y 1266°)
Resolución de Contrato.
Documento que acredite la resolución o resolución judicial consentida. (Código Civil art. 1371°-1372°)
Arrendamiento Financiero (De alquiler con derecho a compra).
Documento de arrendamiento financiero y la opción de compra. (Código Civil art. 1419°)
Fusión y Escisión.
Escritura pública. (Ley General de Sociedades art. 344°,345°, 367, 376°)
Aporte de un inmueble al capital de una empresa.
Escritura pública. (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°)
Sucesión Indivisa.
Acta de defunción. (Código Civil art. 660°)
Sucesión Intestada (Declaratoria de Herederos).
Escritura pública o resolución judicial. (Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos” art. 43°)
Sucesión Testamentaría.
Acta de defunción, escritura pública o resolución judicial. (Código Civil art. 686° y 691°)
División, Partición y Adjudicación Judicial y Notarial.
Resolución judicial o contrato privado o minuta. (Código Civil art. 853°)
División, Partición y Adjudicación Convencional.
Escritura pública o resolución judicial. (Código Civil art. 853°)
Adjudicación por Remate Judicial.
Resolución de adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. (Código Procesal Civil art. 739°)
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal.
Resolución judicial consentida, escritura pública e inscripción en el registro personal. (Código Civil art. 318° y 319°)
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Escritura Pública o Resolución Judicial debidamente consentida o ejecutoriada (Código Civil art. 950° a 953°)
Cesión en uso de bienes incautados
Resolución emitida por el órgano que custodia los bienes incautados (PRONABI)
Verdadero Propietario
Documento de igual formalidad con la que se transfirió el predio (Minuta, Escritura Pública o Resolución Judicial) que aclara quien es el verdadero propietario.
Otros motivos de transferencia.
Documento que acredite la transferencia del dominio.
Municipalidad de San Isidro (Lima - Perú)
Plataforma de Atención al Vecino. Calle Augusto Tamayo N° 180
Versión: Español
Central: [511] 513-9000 / Alerta San Isidro: [511] 319-0450 / Aló Rentas: [511] 513-9001