El titular o cesionario de una Licencia de Funcionamiento vigente puede incorporar actividades económicas o realizar el cambio de giro, presentando una Declaración Jurada para los siguientes casos:
Para incorporar actividades económicas (giros afines o complementarios y/o actividades simultáneas o adicionales)
Debe cumplir con los lineamientos para determinar los giros afines y complementarios o ser parte del listado de actividades simultáneas y adicionales, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE.
Para el Cambio de giro:
La actividad económica a desarrollar debe ser compatible con la zonificación aprobada para el inmueble donde se ubica el establecimiento comercial. Es aplicable a los establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio y se puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1497.
Estos procedimientos son de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
Las actividades económicas a desarrollar deben estar autorizadas conforme a la estratégica de cuatro (04) fases en la implementación de la “Reanudación de Actividades”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (y sus posteriores adecuaciones).
Para el funcionamiento del establecimiento debes contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, aprobado y registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones).
Municipalidad de San Isidro (Lima - Perú)
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